Los matrimonios igualitarios y la secularización legal, ¿contenida?
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Durante todo el periodo colonial, y buena parte del siglo XIX, la Iglesia católica tuvo el monopolio del registro de nacimientos, matrimonios y defunciones en México. Con las reformas juaristas esos registros administrativos pasaron a ser parte de las labores del Estado, lo que no impidió que la Iglesia católica, así como las otras iglesias cristianas de la época, llevaran paralelamente sus propios registros.
Desde entonces quedó claro, para quien quiera ver, que la secularización de registros administrativos de la población no impidió, ni impide, que las iglesias lleven su propia contabilidad. Hoy, el nacimiento de un nuevo ser queda asentado en el Registro Civil y, según la religión de los padres, lo pueden hacer en su iglesia. Lo mismo pasa con el matrimonio, hay el civil y el religioso. Tan lo saben bien que, algunos, con una persona se casan al civil y con otra por la iglesia y no entran en conflicto de competencias: uno es un acto cívico y el otro es un acto religioso. También hay otros que, aun casándose por su iglesia, encuentran la manera de contraer segundas nupcias y sacralizarlas en su iglesia con bombo y platillo, y siguen tan campantes los vueltos a casar y quienes los casaron. Hay evidencia suficiente de que se puede convivir en el Estado laico.
Hacia finales del siglo XX el Estado laico mexicano recibió un nuevo impulso con el diseño y aplicación de nuevas medidas seculares. Con la reforma constitucional en materia religiosa de 1992 el discurso público se volvió plural e incluyente: dejó de hablarse de Iglesia, en referencia a la católica como valor entendido, para hablar de iglesias, como explícito reconocimiento a la pluralidad religiosa en el país. En el lenguaje técnico del Estado, se habla de asociaciones religiosas, pues la forma eclesial no es la única que se dan los creyentes. Pero también se habla de asociación en reconocimiento a la pluralidad que existe dentro de las grandes corporaciones religiosas.
México es rico en pluralidad dado que en el país hay 8,579 asociaciones religiosas registradas ante la autoridad gubernamental, aunque hay un número menor que existe sin registro. De ese gran total, aproximadamente 50% son católicas, un 49% cristianas y en el 1% restante se encuentra el resto de preferencias religiosas. Complementariamente, el Estado se abstiene de pronunciarse sobre la identidad de la asociación religiosa; si la asociación se dice cristiana, se registra como tal: la labor teológica no le corresponde al Estado.
Estamos a meses de los primeros 25 años de vivir esa nueva pluralidad religiosa, una expresión de la pluralidad social que hay en el país. Empero el dato clave es que la población mexicana sigue siendo mayoritariamente cristiana: 4.8% no tiene religión y menos del 1% pertenece a alguna otra religión, según el Censo de 2010. Dicho de otra forma, el 95% de la población mexicana practica alguna religión, cristiana en su mayor proporción (85%, católica). La secularización ha sido benéfica para todos los creyentes, sus distintas formas de asociación y para quienes se abstienen de religión alguna, y no sólo para una sola agrupación religiosa.
Los nombres de las personas físicas y morales son propios, una vez así establecidos, y sólo esas personas pueden cambiar o modificar el nombre registrado, salvo que existe algo cuestionable que mediante investigaciones y litigios se esclarezca y corrija lo que pudiera ser equívoco.
Los hechos sociales, en cambio, son producto social y, en tanto tales, pertenecen a la sociedad y no a una persona o grupo de personas, físicas o morales, en particular. Ése es el caso del matrimonio, que es un acto social, contractual, voluntario, de personas adultas que obran libremente: es un acuerdo de personas físicas que se comunica a la sociedad, en primera instancia. Esas personas tienen la libertad de registrar su unión ante el Estado y ante la iglesia de su preferencia. Pero también cabe la posibilidad de matrimonios por la vía de los hechos, las llamadas uniones libres, que son socialmente válidas y practicadas en México y en infinidad de países, antes y ahora. Las tres formas de matrimonio son válidas en la sociedad y ante las instituciones de gobierno y de religión, aunque a veces con remilgos, más de las iglesias que por el Estado, hacia alguna de ellas.
Lo mismo ocurre con los conceptos: son producto social y por tanto ninguna persona puede reclamar su propiedad. El concepto matrimonio, en consecuencia, es propiedad de la sociedad y no de ninguna persona física o moral. (Si los conceptos sociales fueran propiedad exclusiva, ¿cuántos de ellos tendría que dejar de usar la Iglesia católica dado que muchos de ellos, de sus ritos y rituales, los tomó de las iglesias previas y otros tantos de las tierras donde luego creció?)
Pero ocurre que los conceptos sociales no son unívocos. Por el contrario, son polisémicos; incluyen tantas cosas que algunos ven unas partes y otros otras cuando observan lo mismo aunque desde distinto lugar. Y eso es lo que alimenta la confusión o facilita la versión con interés de parte. Y si a eso se le agrega la costumbre, entonces se arma un lío en que la ignorancia, el desconocimiento y el interés de parte se suman y hacen frente común, incluso entre iglesias que mal se pueden ver para otros fines. Eso pasa con el concepto “matrimonio”: reclaman una propiedad que no les corresponde, pues ese concepto es de la sociedad.
Que las iglesias le den al concepto matrimonio un contenido específico es posible y es asunto de ellas y sus fieles. Es válido que lo hagan. Pero ese mismo derecho de darle un contenido específico también lo tiene el Estado. Y la sociedad, sin Estado e iglesias. Aunque lo más recomendable, para la sana convivencia, es que sea el Estado, el Estado laico, quien establezca y cuide el cumplimiento del marco legal de la pluralidad e inclusión sociales, y evite la intolerancia, la exclusión y la apropiación sectorial de lo social.
Siendo diferentes podemos convivir: hagamos posible que los matrimonios igualitarios, que ya existen en la sociedad, tengan cabida en el marco legal. En una de esas, hasta las iglesias incrementan su número de fieles y enriquecen sus respectivas conciencias religiosas.
Artículo publicado en La Crónica de Hoy, autor: Rodolfo Casillas R., profesor investigador de la FLACSO, México.